29 de octubre de 1638 a

De Vicenpedia

En el capítulo, Vicente explica las cuatro condiciones que deben reunir los avisos que se dan a otro sobre sus faltas para que sean legítimos y se pueda decir de ellos que se hacen en espíritu de humildad y caridad: 1º) que no se tenga antipatía y esta sea la causa del aviso; 2º) que no se tenga interés en ello; 3º) que la falta sea verdadera y, en las menores, que no se haya cometido por precipitación o solo una o dos veces, en cuyo caso no se debe decir nada porque no hay nadie tan santo que no cometa alguna falta; 4º) que no sea en revancha por un aviso anterior del otro.